La legalidad de las mirillas digitales en España: normativa, modelos y consejos 2025

La legalidad de las mirillas digitales en España: normativa, modelos y consejos 2025

La legalidad de las mirillas digitales en España: normativa, modelos y consejos 2025

¿Qué es una mirilla digital y cómo funciona?

Una mirilla digital (también llamada mirilla electrónica) es un dispositivo de seguridad que sustituye a la mirilla convencional de la puerta. Consiste en una pequeña cámara instalada en el orificio de la mirilla y una pantalla (generalmente LCD) en el interior de la vivienda, donde se muestra con claridad la imagen de quien está frente a la puerta. En pocas palabras, cumple la misma función que la mirilla de toda la vida, pero con tecnología moderna para proporcionar una imagen más nítida y amplia del rellano. Características y funciones: Cuando alguien llama al timbre o se acerca, la cámara de la mirilla digital se activa y transmite la imagen al visor. Según el modelo, este funcionamiento puede variar: algunas mirillas digitales encienden la pantalla solo al pulsar el timbre, mientras que otras tienen sensores de movimiento que activan la cámara automáticamente . Además, existen modelos con conectividad Wi-Fi que permiten enviar la imagen a una aplicación móvil, de modo que el propietario pueda ver en su smartphone quién está en la puerta, incluso si no se encuentra en casa. Muchas ofrecen también prestaciones adicionales, como visión nocturna para ver en condiciones de poca luz o modos de “no molestar” que desactiva el timbre temporalmente.

Tipos de mirillas digitales

En el mercado encontramos distintos tipos de mirillas digitales, tanto por su forma de instalación como por sus funcionalidades. A grandes rasgos, se pueden clasificar así:

  • Mirillas digitales alámbricas: La cámara y la pantalla están unidas por cable. Esto implica que la pantalla debe instalarse cerca de la puerta (limitación de longitud del cable)

  • Suelen alimentarse mediante corriente o baterías, según el modelo.

  • Mirillas digitales inalámbricas: No requieren cables entre la cámara y el visor. Emplean conexiones Wi-Fi o Bluetooth para transmitir la imagen, lo que permite colocar la pantalla en cualquier lugar dentro de casa o directamente usar una app móvil para verla

  • Son más cómodas de instalar, aunque dependen de la señal inalámbrica y de baterías.

  • Solo visualización en tiempo real: Algunos modelos solo muestran la imagen en vivo en la pantalla, sin grabar ni almacenar fotos o vídeos. La pantalla se activa cuando alguien llama o pulsa un botón, y cumple únicamente la función de verificar la identidad del visitante en ese momento

  • En esencia, actúan igual que una mirilla tradicional, pero con la ventaja de una imagen digital clara.

  • Con captura de imágenes o vídeo: Otros modelos más avanzados pueden hacer fotografías o grabar vídeos de lo que ocurre frente a la puerta

  • En estos casos, la mirilla digital funciona casi como una cámara de vigilancia del rellano guardando registros de quien se acerca. Esta capacidad es útil para obtener evidencias en caso de intento de intrusión u otros incidentes, pero también implica consideraciones legales importantes sobre privacidad y protección de datos, como veremos a continuación.

¿Es legal instalar una mirilla digital? – Aspectos legales y normativa

En España, instalar una mirilla digital es legal, pero debemos prestar atención a dónde apunta la cámara y cómo la usamos para no vulnerar ninguna normativa. De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aclarado en varias resoluciones que una mirilla con cámara no vulnera por sí misma la intimidad de los vecinos, pues cumple la misma función que la mirilla de toda la vida. Ahora bien, la legalidad va a depender fundamentalmente de si el dispositivo graba imágenes o solo las muestra en tiempo real, y de si abarca zonas comunes o espacios de otros vecinos. A continuación, distinguimos dos situaciones:

Mirilla digital sin grabación (uso personal doméstico)

Si la mirilla digital no almacena imágenes ni vídeos, su uso se considera doméstico y privado, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Protección de Datos. En este caso, la cámara solo transmite la imagen en vivo cuando alguien está frente a la puerta (por ejemplo, al tocar el timbre o al activarse el sensor), sin realizar un tratamiento de datos personales permanente. La propia AEPD excluye estas situaciones de la normativa de videovigilancia, equiparándolas a una mirilla convencional. De hecho, la Instrucción 1/2006 de la AEPD (sobre videocámaras) ya establecía que la mera observación en el ámbito personal o doméstico queda excluida de la ley, exclusión que se aplica tanto a las mirillas digitales simples como a los videoporteros.

 ¿Qué implica esto? Que podemos instalar una mirilla digital sin grabación en cualquier vivienda (piso o casa) igual que una normal, sin necesidad de pedir permiso a la comunidad ni registrar nada, siempre que su uso sea el habitual de mirar quién llama a la puerta. En términos legales, no hay tratamiento de datos (porque no se almacenan imágenes), y por tanto no se vulnera la privacidad de ningún vecino. La AEPD ha sostenido que el rellano frente a la puerta no se considera un espacio de intimidad personal – es una zona común donde transitan otras personas –, y mientras no se graben imágenes, mirar a través de una mirilla digital equivaldría a mirar por una mirilla tradicional. No obstante, es importante el ángulo de visión: Para garantizar que seguimos en el ámbito privado, se recomienda que la cámara enfoque solo la zona inmediata de nuestra puerta, evitando abarcar pasillos, la puerta del vecino u otras áreas comunes más allá de lo necesario. Si el campo de visión de la mirilla es muy focalizado y reducido (lo justo para ver quién está llamando), entonces no existe obligación legal de avisar ni pedir permiso a nadie. En cambio, si la cámara abarca claramente zonas comunes alejadas de la puerta, podría interpretarse que estamos realizando cierta vigilancia del espacio comunitario. En resumen: con una mirilla electrónica simple (sin grabar), no tendremos problemas legales siempre y cuando se use con el único fin de ver en tiempo real quién está al otro lado de nuestra puerta, igual que se ha hecho siempre.

Mirilla digital con cámara y grabación: normativa de protección de datos

El escenario cambia si el dispositivo capta y almacena imágenes o vídeo. En cuanto se graban imágenes de personas, esas imágenes se consideran datos de carácter personal (la imagen física es un dato personal, según el RGPD). Por lo tanto, entran en juego el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD) en España. Instalar una mirilla digital con función de grabación es legal, pero debemos cumplir con la Ley de Protección de Datos igual que lo haríamos con cualquier cámara de videovigilancia. Ahora bien, la exigencia legal exacta depende de qué estemos grabando con la mirilla. Se distinguen dos casos principales:

  • Si la cámara solo graba imágenes de nuestra propiedad: Por ejemplo, imaginemos una casa unifamiliar donde la mirilla digital enfoca únicamente nuestra entrada particular (nuestro porche o parcela privada) sin captar la vía pública ni la casa del vecino. En ese caso, la grabación se considera de uso personal/doméstico, destinada a proteger nuestros bienes, y no se aplica la normativa de protección de datos

  • Es decir, mientras las imágenes no salgan del ámbito de lo privado, estaríamos en una situación similar a tener una cámara interna de seguridad en casa. No hace falta permiso de terceros ni comunicar nada. (Un ejemplo: una mirilla digital en la puerta de un chalet que solo registra la entrada propia).

  • Si la cámara graba parte de la vía pública o de zonas comunes (espacios fuera de nuestra propiedad): Esta es la situación más común en un piso dentro de una comunidad de vecinos, ya que la mirilla da al pasillo comunitario, o en una vivienda cuya puerta da directamente a la calle. Aquí sí se aplica plenamente la normativa de protección de datos y, por tanto, hay varias obligaciones legales que cumplir para no vulnerar la privacidad ajena

  • En particular, no se pueden obtener imágenes de espacios privados de terceros ni de zonas públicas más allá de lo imprescindible

  • La ley (artículo 22 de la LOPDGDD) permite el uso de cámaras con fines de seguridad, pero “no se pueden obtener imágenes de espacios privados de terceros ni de espacios públicos sin una causa justificada”

  • En otras palabras, la cámara de la mirilla no debe espiar a los vecinos ni grabar la calle entera; solo puede capturar la franja mínima necesaria para salvaguardar la seguridad en nuestro acceso.

Obligaciones legales si tu mirilla digital graba espacios comunes o públicos: En este supuesto, la AEPD considera la mirilla digital como una cámara de videovigilancia más. Por tanto, debemos seguir las mismas reglas que se exigen, por ejemplo, a una cámara de seguridad en un establecimiento comercial. En resumen, antes de ponerla en marcha hay que asegurarse de lo siguiente

  • Permiso de la comunidad de propietarios: Si vives en un edificio de vecinos, necesitas la autorización de la comunidad para instalar un sistema de videovigilancia que grabe zonas comunes. Lo ideal es plantearlo en una reunión de la comunidad y que conste en acta el acuerdo

  • La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) exige, en concreto, un acuerdo aprobado por las tres quintas partes de los propietarios (60% de las cuotas de participación) para permitir la instalación de cámaras de seguridad en zonas comunes

  • Es decir, necesitarás al menos el voto favorable del 60% de los vecinos en junta para poder instalar legalmente una mirilla con cámara que grabe el rellano o áreas compartidas (Más adelante profundizamos sobre el permiso de la comunidad.)

  • Minimizar la grabación de espacios públicos: Si la puerta da directamente a la calle, la cámara solo debe captar la franja mínima indispensable de vía pública frente a la entrada

  • No está permitido grabar la acera completa ni la puerta del vecino de enfrente; únicamente el espacio inmediato para detectar la presencia de alguien junto a tu puerta.

  • Colocar un cartel informativo de videovigilancia: Es obligatorio señalizar claramente que la zona está siendo grabada. Debe ponerse un cartel de “Zona videovigilada” en un lugar visible (por ejemplo, en la puerta de casa o en el rellano), indicando la identidad del responsable del sistema (el propietario de la vivienda) y la forma de contacto para ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición)

  • Este requisito garantiza que cualquier persona que acceda a la zona sepa que puede estar siendo grabada y quién controla esas imágenes.

  • Registro de actividades de tratamiento: El dueño de la cámara asume el papel de responsable del tratamiento de las imágenes. Debe inscribirse o notificar el tratamiento de datos de videovigilancia, cumpliendo con la documentación que exige la AEPD (por ejemplo, llevar un registro de actividades de tratamiento de las grabaciones)

  • En la práctica, esto implica dejar constancia formal de que se están recogiendo imágenes con fines de seguridad.

  • Custodia y acceso limitado a las grabaciones: Se deben implementar medidas para que solo el titular autorizado tenga acceso a las imágenes. Nadie más (ni otros vecinos, ni personas no autorizadas) debería poder ver los vídeos grabados

  • Normalmente esto conlleva proteger el dispositivo con contraseñas u otros medios, y no difundir las imágenes salvo en casos de fuerza mayor (por ejemplo, entregarlas a la policía si ocurriese un delito).

  • Plazo máximo de conservación de las imágenes: Las grabaciones deben borrarse en un plazo máximo de 30 días desde su captación salvo que se detecte un incidente que deba conservarse como prueba (por ejemplo, si la cámara captó un intento de robo, se podría guardar ese fragmento concreto por más tiempo para entregarlo a la policía o aportarlo en un proceso judicial)

  • Este límite de 30 días está establecido por la normativa de protección de datos para cualquier sistema de videovigilancia.

Cumplir todos estos requisitos es fundamental. En esencia, la ley busca lograr un equilibrio entre seguridad y privacidad: puedes reforzar la seguridad de tu hogar con una cámara en la puerta, pero sin invadir la privacidad ajena ni convertir el rellano en un espacio vigilado sin control.

Permiso de la comunidad de vecinos para instalar mirillas con cámara

Uno de los puntos clave anteriores merece destacarse: ¿Se necesita el permiso de la comunidad para instalar una mirilla digital que graba? Si vives en un piso dentro de una comunidad de propietarios, sí, es necesario obtener autorización comunitaria antes de instalar la mirilla con cámara enfocando zonas comunes. Esto se debe a que la puerta de tu vivienda forma parte visual del pasillo comunitario, y colocar una cámara que grabe en ese espacio afecta al conjunto de vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.3, estipula que la instalación de sistemas de videovigilancia en la comunidad requiere acuerdo previo de los propietarios, con una mayoría cualificada de tres quintos de los votos en la junta (lo que equivale al 60% de los vecinos, como vimos). En la práctica, esto implica informar a todos los vecinos de tu intención de instalar la mirilla con cámara y someterlo a votación en una reunión. Si se alcanza la mayoría requerida a favor, quedará reflejado en el acta de la junta que tienes permiso para dicha instalación

Debes tener en cuenta que, aunque legalmente se exija sobre todo cuando hay grabación, algunas comunidades de vecinos prefieren que cualquier cambio en la puerta (aunque sea solo colocar una mirilla digital sin grabar) sea consultado. Por eso, revisa los estatutos de tu comunidad o las normas de régimen interno, ya que podría haber cláusulas específicas sobre elementos en las puertas o fachada. En general, si la mirilla no altera la estética del edificio y es un elemento fácilmente reversible, no suele requerir permiso expreso

Aun así, siempre es prudente comunicarlo para evitar malentendidos: comentar el tema con el presidente o administrador de la comunidad y, si hay cualquier duda o recelo, plantearlo formalmente en junta . Mantener informados a los vecinos fomentará un clima de confianza y evitará posibles quejas una vez instalada. ¿Qué pasa si la pongo sin permiso? Instalar una mirilla digital con cámara sin consentimiento de la comunidad y sin cumplir la normativa puede acarrear consecuencias. Cualquier vecino que se sienta afectado podría exigir que retires la cámara por vías amistosas (por ejemplo, mediante un burofax) y, si no lo haces, denunciar ante la AEPD la situación


La Agencia de Protección de Datos investigaría el caso y, si comprueba que has estado grabando zonas comunes ilegalmente, podría sancionarte. De hecho, ya se han dado casos reales en España: recientemente un vecino fue multado con 300 euros por instalar una mirilla digital que grababa todo el rellano sin haber avisado ni pedido permiso

En aquel caso, la mirilla captaba la puerta del vecino de enfrente y demás zonas comunes, vulnerando la privacidad, y tras la denuncia la AEPD impuso dicha multa. Hay que señalar que esa sanción fue relativamente baja, pero la ley permite sanciones mucho mayores. El artículo 22 de la Ley de Protección de Datos prevé multas de hasta 20 millones de euros (o el 4% de la facturación, en caso de empresas) para infracciones muy graves en materia de privacidad

En el contexto doméstico es difícil llegar a esas cifras estratosféricas, pero sirve para entender la gravedad potencial. De hecho, en algunos procedimientos por cámaras no autorizadas en entornos comunitarios se han llegado a imponer multas de varios miles de euros (por ejemplo, hasta 6.000 € en ciertos casos) a particulares

En definitiva, merece la pena hacer las cosas bien desde el principio para no exponerse a sanciones ni a la obligación de desinstalar el equipo.

Consejos para instalar una mirilla digital de forma legal y segura

Para concluir, si estás considerando instalar una mirilla digital en tu vivienda, te recomendamos seguir estos consejos y buenas prácticas para cumplir la normativa y a la vez aprovechar las ventajas del dispositivo:

  1. Verifica la situación legal previa: Antes de nada, consulta las normas de tu comunidad de propietarios. Asegúrate de si existe alguna regla interna sobre instalaciones en la puerta o cámaras. Si planeas usar un modelo con cámara y grabación en un piso, solicita la autorización de la comunidad en la junta de vecinos (recuerda, hará falta el apoyo de 3/5 partes)

  2. . Aunque tu mirilla no grabe, informar a tus vecinos evitará suspicacias y demostrará transparencia por tu parte.

  3. Elige el modelo adecuado a tus necesidades: Si tu prioridad es cumplir la ley sin complicaciones, quizás convenga optar por una mirilla sin función de grabación, o una donde dicha función pueda desactivarse. Ten en cuenta las características técnicas: por ejemplo, preferir un ángulo de visión reducido si vives en comunidad, para no enfocar más de la cuenta. Valora también si quieres conectividad Wi-Fi (ver en el móvil quién llama) u otras prestaciones, pero recuerda que cuantas más funciones de grabación o almacenamiento uses, más obligaciones legales tendrás en materia de privacidad

  4. Instalación profesional y correcta: La mirilla digital suele ser fácil de colocar (muchas encajan en el agujero de la antigua mirilla), pero si no tienes experiencia, acude a un profesional. Un instalador o cerrajero familiarizado con estos dispositivos se asegurará de situar bien la cámara (orientada adecuadamente) y de no dañar la puerta. Una instalación correcta garantiza el funcionamiento óptimo y evita problemas (como ángulos mal ajustados que capten zonas indebidas). Además, un profesional podrá aconsejarte sobre dónde colocar el cartel de zona videovigilada y cómo configurar aspectos técnicos de forma legal.

  5. Usa la mirilla de forma responsable y ética: Una vez instalada, utiliza la función de grabación solo con fines de seguridad reales. No la emplees para espiar movimientos de vecinos o curiosos, ni para otros propósitos ajenos a vigilar tu propia puerta – esto podría considerarse un abuso de derecho. Si la mirilla graba, informa a las visitas con naturalidad (por ejemplo, puedes comentar que “por seguridad tenemos una cámara en la puerta”), de modo que familiares o amigos sepan que podrían quedar grabados al llegar a tu casa. Protege las grabaciones adecuadamente (con contraseñas, etc.) y borra los vídeos antiguos conforme pasa el tiempo, cumpliendo el límite de 30 días

  6. En general, mantén la mirilla dentro de su propósito original: saber quién llama y disuadir a posibles intrusos. Si la usas como tal, sin extralimitarte, es poco probable que tengas problemas.

En definitiva, las mirillas digitales pueden aportar un plus de seguridad y comodidad a tu hogar, siempre que se instalen y utilicen con respeto a la normativa vigente. No están prohibidas – al contrario, la ley permite su uso – pero es responsabilidad del propietario garantizar que no invadan la privacidad de terceros

Un consejo final de los expertos en protección de datos es que, si no estamos seguros de poder cumplir todos los requisitos, es preferible deshabilitar la grabación y usar la mirilla solo en tiempo real, manteniéndonos así en el ámbito doméstico puro

De este modo, obtenemos los beneficios de identificar a quien toca la puerta, sin meternos en líos legales ni administrativos. En todo caso, conocimiento y precaución son la clave: infórmate bien (como has hecho leyendo este artículo), sigue las reglas y disfruta de la tranquilidad que brinda tu mirilla digital, sabiendo que la seguridad de tu hogar está reforzada de forma legal. Fuentes consultadas: Legislación española (RGPD, LOPDGDD, LPH), criterios de la AEPD y casos prácticos publicados , entre otros. Las recomendaciones aquí ofrecidas buscan ayudar a propietarios en España a comprender la legalidad de las mirillas digitales y cómo instalarlas correctamente para proteger su vivienda sin vulnerar la privacidad de vecinos o transeúntes. ¡Mantenerse informado es la mejor manera de mejorar la seguridad con tecnología, cumpliendo la ley al pie de la letra!

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